TITULO III - DEL PATRIMONIO SOCIAL

ESTATUTOS

TITULO III - DEL PATRIMONIO SOCIAL

ART.9º) El patrimonio social de la CPBA está constituido por los bienes actuales de la entidad; por los que en lo sucesivo pueda adquirir; por el cobro de cuotas, derechos, aranceles o cánones que paguen las instituciones o asociaciones afiliadas, en el concepto que fuere; por las donaciones y legados a su favor, por las subvenciones que le fuesen acordadas; por las entradas recaudadas a título de alquileres, concesiones, sponsors, derechos televisivos, avisos, etc.; por las recaudaciones originadas en la actividad deportiva, social o cultural; por los beneficios producidos por cualquier actividad lícita que realice y por las demás entradas, ordinarias y extraordinarias, que llegasen a establecerse por otros conceptos, de acuerdo a las previsiones de este ESTATUTO.

El “ESTADIO COMUNEROS” forma parte del patrimonio material e histórico de la CPBA y su restitución efectiva como tal, será obligación primaria de todo Directorio de la Confederación.-

ART.10º) Los fondos sociales no tendrán otro destino que la consecución de los fines previstos en el Art.5º de este ESTATUTO.