TITULO XVIII - FEDERACIONES Y ASOCIACIONES AFILIADAS
ART.103) Son miembros de la CPBA:
1) La Federación Metropolitana, que núclea a los clubes del Área Metropolitana.
2) Las Federaciones y Asociaciones Distritales, que nuclea a clubes y entidades de cada Distrito del país.
3) Las que vayan siendo creadas y soliciten su afiliación.
ART.104) La presencia de las Federaciones y Asociaciones en las Asambleas se regirá por lo establecido en los Arts. 3º y 14º del Estatuto. Ninguna Federación con menos de 5 (cinco) clubes afiliados podrá ser miembro de la CPBA.